ESTATUTOS DEL CLUB

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO DE
TIRO CON ARCO BENISSA


CAPÍTULO I: Principios generales

Artículo 1.- El Club de Tiro con Arco BENISSA  es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.

Artículo 2.- El Club de Tiro con Arco BENISSA  se constituye al amparo de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y se regirá por esta ley, por el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas, en lo que sea de aplicación, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, se regirá por los presentes estatutos y por los reglamentos y disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se adscriba, y, en su defecto, por los de las federaciones españolas, así como por los Reglamentos de régimen interior u otros que pueda aprobar la asamblea general.
El club acata y reconoce los estatutos y reglamentos de la federación o federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se adscribe y, en su defecto, los de la federación o federaciones españolas correspondientes.

Artículo 3.- El El Club de Tiro con Arco BENISSA  practica como principal modalidad deportiva la de Tiro con Arco, y está adscrito a la Federación de Tiro con Arco de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4.- La asamblea general, o en su caso la junta directiva debidamente
autorizada, podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como
modalidades específicas se practiquen en el club, debiendo adscribirse a las
federaciones respectivas y dar cuenta de dicha creación al Registro de Entidades
Deportivas de la Comunitat Valenciana, mediante certificación expedida por el
secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta.

Artículo 5.- Domicilio social

El domicilio social se fija en la localidad de Benissa, CP 03720 , provincia Alicante, calle Silvestre Ivars nº 7, correo electrónico tiroconarcobenissa@gmail.com  debiendo dar cuenta, en caso de variación, al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6.- El ámbito territorial de actuación es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior si así se acordara, así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.

Artículo 7.- En su funcionamiento, el club se regirá por principios democráticos y representativos, y la soberanía plena residirá en la asamblea general.

CAPÍTULO II: De los socios y socias

Artículo 8.- El número de socios y socias será ilimitado. No obstante, la junta directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios o socias cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.

Artículo 9.- Clases de socios y socias

El club se compondrá de las siguientes clases de socios y socias: de número, de honor, familiares y deportivos:

a) Son socios y socias de número todas las personas mayores de edad que previa solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
b) Son socios y socias de honor aquellas personas a quienes la asamblea general del club conceda esta distinción, y tendrán un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad.
c) Son socios y socias familiares todas las personas que dependan
Económicamente de un socio o socia de número, convivan con él o ella en el
mismo domicilio y tengan parentesco por consanguinidad o afinidad de primer
grado.
d) Son socios y socias deportivos las personas menores de 25 años, que por sus méritos deportivos sean reconocidas como tales por la asamblea general o por la junta directiva del club. Pagarán las cuotas que a tal fin se establezcan, tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales y una vez cumplidos los 25 años de edad pasarán automáticamente a ser socios y socias de número.
Los socios y socias de número gozarán de la plenitud de derecho que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos y ellas miembros integrantes de la asamblea general.

Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los socios y socias.

 Los socios y socias de número tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en el cumplimiento de los fines específicos del club.
b) A exigir que la actuación del club se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, a sus normas de desarrollo y a las demás normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva y a lo dispuesto en los presentes estatutos.
c) A separarse libremente del club.
d) A conocer sus actividades y examinar su documentación.
e) A exponer libremente sus opiniones en el ámbito del club.
f) A que puedan elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno y
representación, siempre que tengan 18 años y plena capacidad de obrar.
g) A que se les informe acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación del club
que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
i) A que se les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra ellos o ellas, y a que se les informe de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.

Son obligaciones de los socios y socias de número:

a) Abonar las cuotas que exija la junta directiva, previamente aprobadas por la
asamblea general.
b) Contribuir al sostenimiento del club, así como a la promoción, difusión y práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el club.
c) Acatar todas las disposiciones que dicten la asamblea general o la junta directiva para el buen gobierno del club.
d) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los
presentes estatutos.

Artículo 11.- Los socios y socias deportivos tendrán derecho a disfrutar de los
servicios e instalaciones sociales del club, teniendo como contrapartida la obligación de representarlo en los eventos deportivos que éste decida. Los socios y socias familiares tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.

Artículo 12.- Se establece el principio de igualdad de todos los socios y socias, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 13.- Para la admisión como socio o socia será necesario:
a) Reunir las condiciones señaladas para ello.
b) Solicitarlo por escrito a la junta directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Artículo 14.- La condición de socio o socia se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de la junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente sancionador y con audiencia de la persona interesada; acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera asamblea general que se celebre.


CAPÍTULO III: Órganos de gobierno y representación

Artículo 15.- Son órganos de gobierno y representación del club: la asamblea general, la junta directiva y el presidente o presidenta.

Artículo 16.- La asamblea general

1. La asamblea general es el máximo órgano de representación y gobierno del club, está integrada por todos los socios y socias con derecho a voto.
2. Si el número de socios y socias es inferior a dos mil podrán intervenir directamente todos los socios y socias.
3. Cuando el número de socios y/o socias sea mayor de dos mil, la participación de la asamblea general se hará por el procedimiento de representantes, en cuya elección se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas.

Artículo 17.- Convocatoria

La asamblea general deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria siempre que se trate de modificación de estatutos, autorización para la convocatoria de elección de la junta directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles, representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles o cuando lo soliciten al menos un 10% de los socios y/o socias. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días naturales.

Artículo 18.- Quórum y adopción de acuerdos

1. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de sus socios y/o socias.
En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de la cuarta parte de sus socios y/o socias. En tercera convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
2. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán en general por mayoría simple de los votos de los socios y socias asistentes, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada de 2/3 de los votos de los socios y socias asistentes los acuerdos relativos a: disolución del club, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de cualquier órgano de gobierno o representación.

Artículo 19.- Competencias de la asamblea general

Son competencias de la asamblea general:
a) Elegir el presidente o presidenta y los miembros de la junta directiva mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios y socias con derecho a voto.
b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio
social, el balance y la rendición de cuentas.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y la fijación de las cuotas
sociales.
d) Conocer, debatir y aprobar, en su caso, las propuestas de la junta directiva o
de los socios y socias, formuladas con la debida antelación.
e) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y socias, y
acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer las personas asociadas.
f) Elaborar los reglamentos de régimen interior del club, así como proponer y
aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.
g) Disponer y enajenar los bienes del club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
h) Crear servicios en beneficio de los socios y socias.
i) Conocer y ratificar las altas y bajas de las personas asociadas, así como las de la junta directiva si las hubiere.
 j) Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente al presidente o presidenta o a la junta directiva.
Los apartados a), f), g) y h) serán competencia de la asamblea general extraordinaria.

Artículo 20.- De la junta directiva

1. La junta directiva es el órgano de gobierno del club encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la asamblea general y ejercerá las funciones que estos estatutos le confieren.
2. La junta directiva estará formada por un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 20, al frente de la cual habrá un presidente o presidenta y de la que formarán parte, al menos, un vicepresidente o vicepresidenta, un tesorero o tesorera,  y un secretario o secretaria.
3. Todos los cargos de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general, mediante sufragio personal, libre, igual, directo y secreto.
4. La duración del mandato de la junta directiva será de cuatro años desde su
proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección
conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
5. Durante el mandato de la junta directiva, en caso de vacantes que no superen el 50% de sus miembros, el presidente o presidenta podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera asamblea general que se convoque.
6. La junta directiva la convocará el presidente o presidenta, como mínimo con dos días de antelación a la fecha de su celebración. También la podrá convocar a petición de la mitad de sus miembros.
7. La junta directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad. Asimismo, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria será suficiente que concurran al menos 1/3 de sus miembros y como mínimo que sean dos.
En todos los casos, deberán estar presentes el presidente o presidenta -o el
vicepresidente o vicepresidenta-, y el secretario o secretaria -o persona de la junta directiva que lo sustituya en caso de ausencia justificada.

Artículo 21.- Funciones de la junta directiva.

En especial, corresponden a la junta directiva las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión del club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Mantener el orden y la disciplina en el club, y en las competiciones que se
organicen.
c) Convocar, por medio de su presidente o presidenta, a la asamblea general
cuando lo crean necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
d) Redactar el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la asamblea general.
e) Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones, así como la modificación de estatutos.
f) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se
creen, así como organizar las actividades del club.
g) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del club.
h) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y/o socias, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse,
que habrán de ser aprobadas por la asamblea general.

Artículo 22.- Funciones del presidente o presidenta

1. El presidente o presidenta del club es su representante legal y actuará en su
nombre, teniendo la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados
por la asamblea general y la junta directiva.
2. En particular le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir el club.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto en la asamblea general como en la junta
directiva.
c) Emitir voto de calidad en caso de empate.
d) Convocar las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria.
f) Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la asamblea
general o la junta directiva.
3. El presidente o presidenta será sustituido/a, en caso de ausencia, vacante o
enfermedad, por el vicepresidente o vicepresidenta que proceda por su orden o, en su caso, por el vocal o la vocal de mayor edad.

Artículo 23.- Del secretario o secretaria

El secretario o secretaria de la junta directiva expide las certificaciones con el visto bueno del presidente o presidenta, cuidará del archivo de la documentación, redactará los documentos que afecten la marcha administrativa del club y llevará el libro de registro de asociados y asociadas y el libro de actas.


Artículo 24.- Del tesorero o tesorera

El tesorero o tesorera, o quien realice sus funciones, será la persona depositaria de los fondos del club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento de todas las personas asociadas para su aprobación por la asamblea general.

Artículo 25.- El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y
representación del club tendrá carácter gratuito.


CAPÍTULO IV:  Patrimonio fundacional y régimen económico

Artículo 26.- El club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios, con las limitaciones legales que correspondan.

Artículo 27.- Patrimonio fundacional

1. El patrimonio fundacional del club en el momento de su constitución es de 400€ (CUATROCIENTOS EUROS).
2. En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios y socias.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros recursos, de conformidad con sus estatutos y la legislación vigente.

Artículo 28.- Régimen económico

1. Queda expresamente excluido como fin del club el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir los beneficios obtenidos entre sus socios y/o socias.
2. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o actividades deportivas dirigidas al público, estos ingresos deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades deportivas de los socios y socias.
3. El club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 de los miembros
asistentes a la asamblea general extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del club o
la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. En este supuesto,
siempre que lo solicite al menos un 5% de los socios y/o socias, podrá exigirse el oportuno dictamen económico actuarial, firmado por un técnico o técnica
titulados.
c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del
presupuesto anual del club, o que represente un porcentaje igual al valor del
patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación de la Dirección General del Deporte y el informe de la federación de la modalidad principal.
4. En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones
deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
5. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del
ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29.- Títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial

1. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el club serán
nominativos.
2. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el club, en el que se
anotarán las sucesivas transferencias.
3. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
4. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y/o socias y su
posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los
intereses establecidos conforme a la legislación vigente, y no podrán autorizarse emisiones de títulos liberados.
5. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios y/o socias.
6. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o
beneficios.
7. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la asamblea general.


CAPÍTULO V: Régimen documental

Artículo 30.- El régimen documental constará de los libros siguientes:
a) Libro registro de socios y socias, en el que deberán constar sus nombres y
apellidos, el número de DNI y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el club. También se especificarán las fechas de altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) Libro de actas, donde se consignarán las reuniones que celebre la asamblea
general, la junta directiva y los demás órganos colegiados del club, con
expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las
actas serán suscritas, en todo caso, por el presidente o presidenta y el secretario o secretaria del órgano colegiado.
c) Libros de contabilidad, que permitan un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del club.
d) El balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que el club
deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en
conocimiento de todos sus socios y socias.
e) Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas específicas o cuya
llevanza acuerde el propio club.


CAPÍTULO VI: Modificación de los estatutos y disolución del club

Artículo 31.- Modificación de los estatutos

1. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en la asamblea general convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por una mayoría cualificada de 2/3 de los socios y/o socias de número asistentes.
2. La modificación de estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para las personas asociadas como para los terceros, hasta su inscripción en el mismo registro.
3. Presentado el proyecto de modificación de estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, y para el caso en el que la Dirección General del Deporte estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, la junta directiva queda autorizada a incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la asamblea general.

Artículo 32.- Disolución del club

1. El club se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de 2/3 de los socios y/o socias de número asistentes.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
2. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
3. La disolución del club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la
entidad conservará su personalidad jurídica.
4. Una vez acordada la disolución del club y salvo que la asamblea general disponga otra cosa o el juez que, en su caso, la acordase, la junta directiva se constituirá en órgano liquidador.
5. Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.


CAPÍTULO VII: Procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno

Artículo 33.- El presidente o presidenta y la junta directiva serán elegidos mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios y socias con derecho a voto, en candidatura abierta o cerrada.

Artículo 34.- La elección del presidente o presidenta y demás miembros de la junta directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato.
b) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de los miembros de la junta directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
c) Por moción de censura al presidente o presidenta y/o a la junta directiva.

Artículo 35.- Si cesare el presidente o presidenta con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, lo sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta que corresponda por orden de prelación durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.

Artículo 36.- Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser socio o socia de número del club.
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.
d) Ser de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o extranjero residente en España.
e) No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
f) No ostentar el cargo de presidente o presidenta en otra entidad deportiva de la misma modalidad principal.

Artículo 37.- Serán electores todos aquellos socios y socias de número que integren la asamblea general con derecho a voto.
Artículo 38.- La junta directiva convocará la asamblea general en sesión
extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como orden del día de la convocatoria los siguientes puntos:

a) Calendario electoral.
b) Sorteo de los miembros componentes de la junta electoral.
c) Elección y nombramiento de los componentes de la mesa electoral.
d) Elección, en su caso, de la junta gestora.

Artículo 39.- Calendario electoral

En el calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de:
a) Convocatoria de las elecciones.
b) Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.
c) Presentación de candidaturas (abiertas o cerradas) y su publicación.
d) Impugnaciones de las candidaturas presentadas y su resolución.
e) Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.
f) Impugnaciones de las votaciones y su resolución.
g) Proclamación de las candidaturas electas.

Artículo 40.- Exposición del censo

La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del club durante un
periodo mínimo de 10 días y un máximo de 15, en la cual figurará la lista de socios y/o socias con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas.

Artículo 41.- Presentación de candidaturas

1. Expirado el plazo de exposición al público del censo electoral, tendrá lugar la
presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días hábiles siguientes.
2. Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la junta electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos.
3. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la junta directiva o junta gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la junta electoral, formalizándose en un plazo de 15 días como mínimo y 30 como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
4. En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la nueva junta directiva, sin necesidad de celebrar votaciones.
5. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tiene el número de socio o socia más antiguo.
6. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la junta
electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la junta electoral en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que adopte a los interesados.

Artículo 42.- Votaciones

1. Las votaciones se efectuarán mediante papeleta previamente confeccionada por la junta electoral, que se entregará a los socios y socias para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.
2. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la junta electoral, siempre que las personas interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de la asamblea.
3. La junta electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días,
transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.

Artículo 43.- Mesa electoral

1. La mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la asamblea general, y estará integrada por:
a) La persona de más edad miembro de la asamblea que no forme parte de
ninguna candidatura y que actuará como presidente o presidenta de la mesa.
b) Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.
c) La persona de menor edad miembro de la asamblea, que actuará como
secretario o secretaria. En su caso, también podrán estar presentes en calidad de interventores, una persona representante designada por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.
2. Son funciones de la mesa electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto.
c) Redactar, por medio del secretario o secretaria, el acta correspondiente, donde constará: número de electores, número de votos válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir una copia de dicha acta a la junta electoral dentro de las 24 horas
siguientes.

Artículo 44.- Junta electoral

1. La junta electoral se constituirá en la sede del club al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.
2. Estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre las personas que componen la asamblea general, que no vayan a presentarse como candidatos, los cuales elegirán de entre ellos al presidente o presidenta y al secretario o secretaria de la junta electoral.
3. Son funciones de la junta electoral:
a) Admitir y proclamar las candidaturas.
b) Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas al censo electoral, a
candidatos, plazos, etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas.
c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.

Artículo 45.- Las reclamaciones

1. Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la junta electoral en el plazo de tres días desde que se notificó la decisión impugnada, siendo resueltas también en el plazo de tres días desde que fueron presentadas.
2. Contra las resoluciones dictadas en esta materia por los clubes se estará a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 177/81, de 16 de enero, o en cualquiera otra normativa autonómica o estatal vigente que resulte aplicable.
    
Artículo 46.- Constitución de la junta gestora

1. Los miembros de la junta directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de junta gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.
2. Si todos los miembros de la junta directiva se presentan a la reelección, en la
asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una junta gestora que supla las funciones de la junta directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que finalice el período electoral.

Artículo 47.- Elecciones

1. Si las candidaturas son cerradas, tendrá que figurar en las mismas la lista o relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada persona habrá de ostentar en la junta directiva, debiendo estar formada por un número de miembros igual al de cargos a cubrir.
2. Las candidaturas cerradas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5% de los miembros de la asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, su número de asociado o asociada y de DNI, y su aceptación.
3. Los miembros de la asamblea que avalen las candidaturas cerradas harán constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de DNI y número de socio o socia. Ningún socio o socia podrá presentar ni avalar más de una candidatura; en caso de duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
4. Si las candidaturas fuesen abiertas se actuará de la siguiente forma:
a) En la asamblea en la que se realice la convocatoria electoral se procederá a
designar el número de miembros que formarán la junta directiva, señalándose el orden en que los candidatos ocuparán los cargos, debiendo figurar como mínimo y por este orden los tres primeros cargos:

1. Presidente o presidenta
2. Vicepresidente(s) o vicepresidenta(s)
3. Secretario o secretaria
4. Tesorero o tesorera
5. Vocal

b) El candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos será el
presidente o presidenta, y así sucesivamente por el orden señalado. En caso de empate se resolverá a favor de la persona que figure con el número de asociado o asociada más antiguo.
c) También se podrán efectuar las elecciones a puestos específicos de la junta
directiva. En este caso, las candidaturas serán por cargos, adjudicándoselos a
aquellas personas que en cada caso obtengan más votos.
d) En ambos supuestos, los candidatos se presentarán de forma individual.

Artículo 48.- Cada vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la junta directiva deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la nueva composición, mediante el certificado correspondiente.

Artículo 49.- Moción de censura

1. La moción de censura al presidente o presidenta y/o a la junta directiva deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato(s) alternativo(s) a aquellos que se censuran.
2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito
firmado por al menos un 30% de los miembros de pleno derecho de la asamblea.
3. Presentada la moción de censura, el presidente o presidenta tendrá la obligación de convocar la asamblea general extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales.
4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la asamblea general.

CAPÍTULO VIII: Régimen disciplinario

Artículo 50.- Régimen disciplinario

1. A los efectos disciplinarios en relación con los asociados será de aplicación
directa, en tanto y cuanto la asamblea general no haya aprobado un reglamento específico, lo dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
2. En todo caso, para imponer cualquier sanción será preceptiva la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia de la persona interesada.

CAPÍTULO IX: Actividades, acuerdos y su impugnación

Artículo 51.- Las actividades del club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios.

Artículo 52.- Los actos y acuerdos del club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y disposiciones que la desarrollen, así como a las demás normas estatales o
autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del ministerio público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 53.- La impugnación de acuerdos y actos de clubes ante la autoridad judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva que fueran pertinentes.

Benissa , 21 de noviembre del 2011


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