ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO DE
TIRO CON ARCO BENISSA
CAPÍTULO I: Principios
generales
Artículo 1.- El Club de Tiro con
Arco BENISSA es una asociación privada
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene
como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades
deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.
Artículo 2.- El Club de Tiro con
Arco BENISSA se constituye al amparo de
la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad
Física de la Comunitat Valenciana, y se regirá por esta ley, por el Real Decreto
177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas, en lo que sea
de aplicación, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y
estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, se regirá por los
presentes estatutos y por los reglamentos y disposiciones de la federación o
federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se adscriba, y, en
su defecto, por los de las federaciones españolas, así como por los Reglamentos
de régimen interior u otros que pueda aprobar la asamblea general.
El club acata y
reconoce los estatutos y reglamentos de la federación o federaciones deportivas
de la Comunitat Valenciana a las que se adscribe y, en su defecto, los de la federación
o federaciones españolas correspondientes.
Artículo 3.- El El Club de Tiro
con Arco BENISSA practica como principal
modalidad deportiva la de Tiro con Arco, y está adscrito a la Federación de Tiro
con Arco de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4.- La asamblea general,
o en su caso la junta directiva debidamente
autorizada, podrá
acordar la creación de tantas secciones deportivas como
modalidades
específicas se practiquen en el club, debiendo adscribirse a las
federaciones
respectivas y dar cuenta de dicha creación al Registro de Entidades
Deportivas de la
Comunitat Valenciana, mediante certificación expedida por el
secretario o
secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta.
Artículo 5.-
Domicilio social
El domicilio social
se fija en la localidad de Benissa, CP 03720 , provincia Alicante, calle Silvestre
Ivars nº 7, correo electrónico tiroconarcobenissa@gmail.com debiendo dar cuenta, en caso de variación, al
Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6.- El ámbito territorial
de actuación es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de
ámbito superior si así se acordara, así como de actuar fuera de este ámbito
territorial en competiciones deportivas.
Artículo 7.- En su funcionamiento,
el club se regirá por principios democráticos y representativos, y la soberanía
plena residirá en la asamblea general.
CAPÍTULO II: De los
socios y socias
Artículo 8.- El número de socios y
socias será ilimitado. No obstante, la junta directiva podrá suspender la
admisión temporal de nuevos socios o socias cuando razones de aforo o de
capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.
Artículo 9.- Clases
de socios y socias
El club se compondrá
de las siguientes clases de socios y socias: de número, de honor, familiares y
deportivos:
a) Son socios y
socias de número todas las personas mayores de edad que previa solicitud sean
admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
b) Son socios y
socias de honor aquellas personas a quienes la asamblea general del club
conceda esta distinción, y tendrán un lugar de preferencia en los actos oficiales
de la entidad.
c) Son socios y
socias familiares todas las personas que dependan
Económicamente de un
socio o socia de número, convivan con él o ella en el
mismo domicilio y
tengan parentesco por consanguinidad o afinidad de primer
grado.
d) Son socios y
socias deportivos las personas menores de 25 años, que por sus méritos
deportivos sean reconocidas como tales por la asamblea general o por la junta
directiva del club. Pagarán las cuotas que a tal fin se establezcan, tendrán derecho
al uso de las instalaciones sociales y una vez cumplidos los 25 años de edad
pasarán automáticamente a ser socios y socias de número.
Los socios y socias
de número gozarán de la plenitud de derecho que les confieren los presentes
estatutos, siendo todos ellos y ellas miembros integrantes de la asamblea general.
Artículo 10.-
Derechos y obligaciones de los socios y socias.
Los socios y socias de número tendrán los siguientes derechos:
Los socios y socias de número tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en el
cumplimiento de los fines específicos del club.
b) A exigir que la
actuación del club se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte y la
Actividad Física de la Comunitat Valenciana, a sus normas de desarrollo y a las
demás normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables
en materia deportiva y a lo dispuesto en los presentes estatutos.
c) A separarse
libremente del club.
d) A conocer sus
actividades y examinar su documentación.
e) A exponer
libremente sus opiniones en el ámbito del club.
f) A que puedan
elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno y
representación,
siempre que tengan 18 años y plena capacidad de obrar.
g) A que se les
informe acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación del
club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
h) A impugnar los
acuerdos de los órganos de gobierno y representación del club
que estimen
contrarios a la ley o a los estatutos.
i) A que se les oiga
con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra ellos o ellas,
y a que se les informe de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
Son obligaciones de los socios y socias de número:
a) Abonar las cuotas
que exija la junta directiva, previamente aprobadas por la
asamblea general.
b) Contribuir al
sostenimiento del club, así como a la promoción, difusión y práctica de las
modalidades deportivas que se practiquen en el club.
c) Acatar todas las disposiciones
que dicten la asamblea general o la junta directiva para el buen gobierno del
club.
d) Y todas las demás
obligaciones que se desprendan de lo que disponen los
presentes estatutos.
Artículo 11.- Los socios y socias
deportivos tendrán derecho a disfrutar de los
servicios e
instalaciones sociales del club, teniendo como contrapartida la obligación de
representarlo en los eventos deportivos que éste decida. Los socios y socias familiares
tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen,
previo pago de la cuota fijada.
Artículo 12.- Se establece el
principio de igualdad de todos los socios y socias, sin discriminación por
razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Artículo 13.- Para la admisión como
socio o socia será necesario:
a) Reunir las
condiciones señaladas para ello.
b) Solicitarlo por
escrito a la junta directiva.
c) Satisfacer la
cuota de ingreso correspondiente.
Artículo 14.- La condición de socio
o socia se pierde:
a) Por voluntad
propia.
b) Por falta de pago
de las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de la
junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de
expediente sancionador y con audiencia de la persona interesada; acuerdo que
habrá de ser ratificado en la primera asamblea general que se celebre.
CAPÍTULO III: Órganos de gobierno y
representación
Artículo 15.- Son órganos de
gobierno y representación del club: la asamblea general, la junta directiva y
el presidente o presidenta.
Artículo 16.- La
asamblea general
1. La asamblea
general es el máximo órgano de representación y gobierno del club, está
integrada por todos los socios y socias con derecho a voto.
2. Si el número de
socios y socias es inferior a dos mil podrán intervenir directamente todos los
socios y socias.
3. Cuando el número
de socios y/o socias sea mayor de dos mil, la participación de la asamblea
general se hará por el procedimiento de representantes, en cuya elección se
estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 177/1981, de 16 de
enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas.
Artículo 17.-
Convocatoria
La asamblea general
deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, para la
aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria siempre que se
trate de modificación de estatutos, autorización para la convocatoria de elección
de la junta directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles,
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes
inmuebles o cuando lo soliciten al menos un 10% de los socios y/o socias. Entre
la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días
naturales.
Artículo 18.- Quórum
y adopción de acuerdos
1. Las asambleas
generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o
representados, la mayoría de sus socios y/o socias.
En segunda
convocatoria será suficiente la concurrencia de la cuarta parte de sus socios
y/o socias. En tercera convocatoria será válida cualquiera que sea el número de
asistentes.
2. Los acuerdos de la
asamblea general se adoptarán en general por mayoría simple de los votos de los
socios y socias asistentes, es decir, cuando los votos afirmativos superen a
los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada de 2/3 de los votos
de los socios y socias asistentes los acuerdos relativos a: disolución del
club, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros de cualquier órgano de gobierno o representación.
Artículo 19.-
Competencias de la asamblea general
Son competencias de
la asamblea general:
a) Elegir el
presidente o presidenta y los miembros de la junta directiva mediante sufragio
universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios y socias
con derecho a voto.
b) Discutir y
aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio
social, el balance y
la rendición de cuentas.
c) Aprobar el
presupuesto de ingresos y gastos y la fijación de las cuotas
sociales.
d) Conocer, debatir y
aprobar, en su caso, las propuestas de la junta directiva o
de los socios y
socias, formuladas con la debida antelación.
e) Señalar las
condiciones y formas de admisión de nuevos socios y socias, y
acordar la cuantía de
las cuotas que han de satisfacer las personas asociadas.
f) Elaborar los
reglamentos de régimen interior del club, así como proponer y
aprobar las
modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.
g) Disponer y
enajenar los bienes del club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
h) Crear servicios en
beneficio de los socios y socias.
i) Conocer y
ratificar las altas y bajas de las personas asociadas, así como las de la junta
directiva si las hubiere.
j) Y cualesquiera otras no atribuidas
expresamente al presidente o presidenta o a la junta directiva.
Los apartados a), f),
g) y h) serán competencia de la asamblea general extraordinaria.
Artículo 20.- De la
junta directiva
1. La junta directiva
es el órgano de gobierno del club encargado de ejecutar los acuerdos adoptados
por la asamblea general y ejercerá las funciones que estos estatutos le
confieren.
2. La junta directiva
estará formada por un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 20, al
frente de la cual habrá un presidente o presidenta y de la que formarán parte,
al menos, un vicepresidente o vicepresidenta, un tesorero o tesorera, y un secretario o secretaria.
3. Todos los cargos
de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general, mediante sufragio
personal, libre, igual, directo y secreto.
4. La duración del
mandato de la junta directiva será de cuatro años desde su
proclamación,
pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección
conjuntamente o por
separado en otras candidaturas.
5. Durante el mandato
de la junta directiva, en caso de vacantes que no superen el 50% de sus
miembros, el presidente o presidenta podrá nombrar sustitutos que deberán ser
ratificados en la primera asamblea general que se convoque.
6. La junta directiva
la convocará el presidente o presidenta, como mínimo con dos días de antelación
a la fecha de su celebración. También la podrá convocar a petición de la mitad
de sus miembros.
7. La junta directiva
quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros,
aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.
Asimismo, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria será
suficiente que concurran al menos 1/3 de sus miembros y como mínimo que sean
dos.
En todos los casos,
deberán estar presentes el presidente o presidenta -o el
vicepresidente o
vicepresidenta-, y el secretario o secretaria -o persona de la junta directiva
que lo sustituya en caso de ausencia justificada.
Artículo 21.-
Funciones de la junta directiva.
En especial,
corresponden a la junta directiva las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión
del club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Mantener el orden
y la disciplina en el club, y en las competiciones que se
organicen.
c) Convocar, por
medio de su presidente o presidenta, a la asamblea general
cuando lo crean
necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
d) Redactar el
inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades
que hayan de ser sometidos a la aprobación de la asamblea general.
e) Proponer la
redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las normas de
uso de las instalaciones, así como la modificación de estatutos.
f) Nombrar a las
personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se
creen, así como
organizar las actividades del club.
g) Aplicar todas las
medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y
desarrollo del deporte dentro del club.
h) Señalar las
condiciones y forma de admisión de nuevos socios y/o socias, así como las
cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse,
que habrán de ser
aprobadas por la asamblea general.
Artículo 22.-
Funciones del presidente o presidenta
1. El presidente o
presidenta del club es su representante legal y actuará en su
nombre, teniendo la
obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados
por la asamblea
general y la junta directiva.
2. En particular le
corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir el club.
b) Presidir y dirigir
los debates, tanto en la asamblea general como en la junta
directiva.
c) Emitir voto de
calidad en caso de empate.
d) Convocar las
reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
e) Visar las actas y
los certificados confeccionados por el secretario o secretaria.
f) Las restantes
atribuciones propias del cargo y las que le delegue la asamblea
general o la junta
directiva.
3. El presidente o
presidenta será sustituido/a, en caso de ausencia, vacante o
enfermedad, por el
vicepresidente o vicepresidenta que proceda por su orden o, en su caso, por el
vocal o la vocal de mayor edad.
Artículo 23.- Del
secretario o secretaria
El secretario o
secretaria de la junta directiva expide las certificaciones con el visto bueno
del presidente o presidenta, cuidará del archivo de la documentación, redactará
los documentos que afecten la marcha administrativa del club y llevará el libro
de registro de asociados y asociadas y el libro de actas.
Artículo 24.- Del
tesorero o tesorera
El tesorero o
tesorera, o quien realice sus funciones, será la persona depositaria de los fondos
del club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad.
Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y la
cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento de todas las personas asociadas
para su aprobación por la asamblea general.
Artículo 25.- El ejercicio de
cualquier cargo en los órganos de gobierno y
representación del
club tendrá carácter gratuito.
CAPÍTULO IV: Patrimonio
fundacional y régimen económico
Artículo 26.- El club se somete al
régimen de presupuesto y patrimonio propios, con las limitaciones legales que
correspondan.
Artículo 27.-
Patrimonio fundacional
1. El patrimonio
fundacional del club en el momento de su constitución es de 400€ (CUATROCIENTOS
EUROS).
2. En el futuro dicho
patrimonio estará integrado por:
a) Las aportaciones
económicas de los socios y socias.
b) Las donaciones o subvenciones
que reciba.
c) Los resultados
económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.
d) Las rentas, frutos
o intereses de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros
recursos, de conformidad con sus estatutos y la legislación vigente.
Artículo 28.- Régimen
económico
1. Queda expresamente
excluido como fin del club el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a
fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer
actividad de igual carácter con la finalidad de repartir los beneficios obtenidos
entre sus socios y/o socias.
2. La totalidad de
sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando se
trate de ingresos procedentes de competiciones o actividades deportivas
dirigidas al público, estos ingresos deberán aplicarse exclusivamente al fomento
y desarrollo de las actividades deportivas de los socios y socias.
3. El club podrá
gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla
los siguientes requisitos:
a) Que sean
autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 de los miembros
asistentes a la
asamblea general extraordinaria.
b) Que dichos actos
no comprometan de modo irreversible el patrimonio del club o
la actividad
físico-deportiva que constituye su objeto social. En este supuesto,
siempre que lo
solicite al menos un 5% de los socios y/o socias, podrá exigirse el oportuno
dictamen económico actuarial, firmado por un técnico o técnica
titulados.
c) Cuando se trate de
tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del
presupuesto anual del
club, o que represente un porcentaje igual al valor del
patrimonio, así como
en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación de la
Dirección General del Deporte y el informe de la federación de la modalidad
principal.
4. En cualquier caso,
el producto obtenido de la enajenación de instalaciones
deportivas o de los
terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la
adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
5. El ejercicio
económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del
ejercicio asociativo
se producirá el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 29.- Títulos
de deuda o de parte alícuota patrimonial
1. Los títulos de
deuda o parte alícuota patrimonial que emita el club serán
nominativos.
2. Los títulos se
inscribirán en un libro que llevará al efecto el club, en el que se
anotarán las
sucesivas transferencias.
3. En todos los
títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés
y plazo de amortización.
4. Los títulos de
deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y/o socias y su
posesión no conferirá
derecho alguno especial, salvo la percepción de los
intereses
establecidos conforme a la legislación vigente, y no podrán autorizarse emisiones
de títulos liberados.
5. Los títulos de
parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios y/o
socias.
6. En ningún caso estos
títulos darán derecho a la percepción de dividendos o
beneficios.
7. Los títulos de
deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los
requisitos y condiciones que en cada caso establezca la asamblea general.
CAPÍTULO V: Régimen documental
Artículo 30.- El régimen documental
constará de los libros siguientes:
a) Libro registro de
socios y socias, en el que deberán constar sus nombres y
apellidos, el número
de DNI y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que
ejerzan en el club. También se especificarán las fechas de altas y bajas y de
toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) Libro de actas,
donde se consignarán las reuniones que celebre la asamblea
general, la junta
directiva y los demás órganos colegiados del club, con
expresión de la
fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las
actas serán
suscritas, en todo caso, por el presidente o presidenta y el secretario o
secretaria del órgano colegiado.
c) Libros de contabilidad,
que permitan un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como
obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados del club.
d) El balance de
situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que el club
deberá formalizar
durante el primer mes de cada año y que pondrá en
conocimiento de todos
sus socios y socias.
e) Cualesquiera otros
legalmente exigibles por normativas específicas o cuya
llevanza acuerde el
propio club.
CAPÍTULO VI: Modificación de los
estatutos y disolución del club
Artículo 31.-
Modificación de los estatutos
1. Los presentes
estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en la asamblea
general convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por una
mayoría cualificada de 2/3 de los socios y/o socias de número asistentes.
2. La modificación de
estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat
Valenciana en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos,
tanto para las personas asociadas como para los terceros, hasta su inscripción
en el mismo registro.
3. Presentado el
proyecto de modificación de estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de
la Comunitat Valenciana, y para el caso en el que la Dirección General del
Deporte estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al
texto presentado, la junta directiva queda autorizada a incorporarlas sin
necesidad de someterlas a la aprobación de la asamblea general.
Artículo 32.-
Disolución del club
1. El club se
disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de 2/3
de los socios y/o socias de número asistentes.
b) Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia
judicial firme.
2. En caso de
disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se
destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente
al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
3. La disolución del
club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la
entidad conservará su
personalidad jurídica.
4. Una vez acordada
la disolución del club y salvo que la asamblea general disponga otra cosa o el
juez que, en su caso, la acordase, la junta directiva se constituirá en órgano
liquidador.
5. Entre las
funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos
en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO VII: Procedimiento de
elección de cargos representativos y de gobierno
Artículo 33.- El presidente o
presidenta y la junta directiva serán elegidos mediante sufragio universal,
personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios y socias con
derecho a voto, en candidatura abierta o cerrada.
Artículo 34.- La elección del
presidente o presidenta y demás miembros de la junta directiva tendrá lugar en
los siguientes supuestos:
a) Por expiración del
mandato.
b) Por dimisión,
renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de los miembros de
la junta directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus
funciones.
c) Por moción de
censura al presidente o presidenta y/o a la junta directiva.
Artículo 35.- Si cesare el
presidente o presidenta con anterioridad a la duración de su mandato, por
dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, lo sustituirá
el vicepresidente o vicepresidenta que corresponda por orden de prelación durante
el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.
Artículo 36.- Para ser elegible se
habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser socio o socia
de número del club.
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en el
pleno uso de los derechos civiles.
d) Ser de
nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o extranjero
residente en España.
e) No haber sido
inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo
deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
f) No ostentar el
cargo de presidente o presidenta en otra entidad deportiva de la misma
modalidad principal.
Artículo 37.- Serán electores todos
aquellos socios y socias de número que integren la asamblea general con derecho
a voto.
Artículo 38.- La junta directiva
convocará la asamblea general en sesión
extraordinaria
mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose
como orden del día de la convocatoria los siguientes puntos:
a) Calendario
electoral.
b) Sorteo de los
miembros componentes de la junta electoral.
c) Elección y nombramiento
de los componentes de la mesa electoral.
d) Elección, en su
caso, de la junta gestora.
Artículo 39.-
Calendario electoral
En el calendario
electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de:
a) Convocatoria de
las elecciones.
b) Exposición pública
del censo y presentación de reclamaciones al mismo.
c) Presentación de
candidaturas (abiertas o cerradas) y su publicación.
d) Impugnaciones de
las candidaturas presentadas y su resolución.
e) Celebración de las
elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.
f) Impugnaciones de
las votaciones y su resolución.
g) Proclamación de
las candidaturas electas.
Artículo 40.-
Exposición del censo
La convocatoria
electoral permanecerá expuesta en la sede del club durante un
periodo mínimo de 10
días y un máximo de 15, en la cual figurará la lista de socios y/o socias con
derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones
oportunas.
Artículo 41.-
Presentación de candidaturas
1. Expirado el plazo
de exposición al público del censo electoral, tendrá lugar la
presentación de
candidaturas, que se cerrará a los cinco días hábiles siguientes.
2. Transcurrido ese
plazo y durante los tres días siguientes, la junta electoral estudiará la
validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los
requisitos exigidos.
3. Si no existe
ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos,
la junta directiva o junta gestora, en su caso, continuará en sus funciones y
en colaboración con la junta electoral, formalizándose en un plazo de 15 días
como mínimo y 30 como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha
el nuevo periodo electoral.
4. En caso de que
existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus
componentes serán proclamados como miembros de la nueva junta directiva, sin
necesidad de celebrar votaciones.
5. Si son varias las
candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En
caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tiene
el número de socio o socia más antiguo.
6. Finalizado el
plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la junta
electoral, se
concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis, en el que se harán
públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante
ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la junta electoral
en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que adopte a los interesados.
Artículo 42.-
Votaciones
1. Las votaciones se
efectuarán mediante papeleta previamente confeccionada por la junta electoral,
que se entregará a los socios y socias para que la cumplimenten sin tachaduras
ni enmiendas.
2. Las reclamaciones
que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los
tres días siguientes ante la junta electoral, siempre que las personas interesadas
lo hubieran hecho constar en el acta de la asamblea.
3. La junta electoral
resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días,
transcurridos los
cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del club la proclamación de
la candidatura que haya sido elegida.
Artículo 43.- Mesa
electoral
1. La mesa electoral
se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la asamblea
general, y estará integrada por:
a) La persona de más
edad miembro de la asamblea que no forme parte de
ninguna candidatura y
que actuará como presidente o presidenta de la mesa.
b) Dos representantes
de los asambleístas elegidos por sorteo.
c) La persona de
menor edad miembro de la asamblea, que actuará como
secretario o
secretaria. En su caso, también podrán estar presentes en calidad de
interventores, una persona representante designada por cada una de las
candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de
estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.
2. Son funciones de
la mesa electoral:
a) Comprobar la
identidad de los votantes.
b) Recoger las
papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada a
tal efecto.
c) Redactar, por
medio del secretario o secretaria, el acta correspondiente, donde constará:
número de electores, número de votos válidamente emitidos, número de votos
nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir una copia
de dicha acta a la junta electoral dentro de las 24 horas
siguientes.
Artículo 44.- Junta
electoral
1. La junta electoral
se constituirá en la sede del club al iniciarse el proceso electoral y permanecerá
hasta su finalización.
2. Estará integrada
por cinco miembros elegidos por sorteo entre las personas que componen la
asamblea general, que no vayan a presentarse como candidatos, los cuales
elegirán de entre ellos al presidente o presidenta y al secretario o secretaria
de la junta electoral.
3. Son funciones de
la junta electoral:
a) Admitir y
proclamar las candidaturas.
b) Resolver las
impugnaciones que se presenten, relativas al censo electoral, a
candidatos, plazos,
etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de
las mismas.
c) Decidir sobre
cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.
Artículo 45.- Las
reclamaciones
1. Las reclamaciones
en materia electoral se formularán ante la junta electoral en el plazo de tres
días desde que se notificó la decisión impugnada, siendo resueltas también en
el plazo de tres días desde que fueron presentadas.
2. Contra las
resoluciones dictadas en esta materia por los clubes se estará a lo dispuesto
en el artículo 19.2 del Real Decreto 177/81, de 16 de enero, o en cualquiera otra
normativa autonómica o estatal vigente que resulte aplicable.
Artículo 46.-
Constitución de la junta gestora
1. Los miembros de la
junta directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos,
con funciones de junta gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.
2. Si todos los
miembros de la junta directiva se presentan a la reelección, en la
asamblea que apruebe
el calendario electoral se procederá a la elección de una junta gestora que
supla las funciones de la junta directiva durante el transcurso del procedimiento
electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación
de candidaturas y continuarán hasta que finalice el período electoral.
Artículo 47.-
Elecciones
1. Si las
candidaturas son cerradas, tendrá que figurar en las mismas la lista o relación
de sus componentes, con la designación del cargo que cada persona habrá de ostentar
en la junta directiva, debiendo estar formada por un número de miembros igual
al de cargos a cubrir.
2. Las candidaturas
cerradas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5% de los miembros de la
asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, su número
de asociado o asociada y de DNI, y su aceptación.
3. Los miembros de la
asamblea que avalen las candidaturas cerradas harán constar debajo de sus
firmas, su nombre y apellidos, número de DNI y número de socio o socia. Ningún
socio o socia podrá presentar ni avalar más de una candidatura; en caso de
duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
4. Si las
candidaturas fuesen abiertas se actuará de la siguiente forma:
a) En la asamblea en
la que se realice la convocatoria electoral se procederá a
designar el número de
miembros que formarán la junta directiva, señalándose el orden en que los
candidatos ocuparán los cargos, debiendo figurar como mínimo y por este orden
los tres primeros cargos:
1. Presidente o
presidenta
2. Vicepresidente(s)
o vicepresidenta(s)
3. Secretario o
secretaria
4. Tesorero o
tesorera
5. Vocal
b) El candidato o
candidata que obtenga el mayor número de votos será el
presidente o
presidenta, y así sucesivamente por el orden señalado. En caso de empate se
resolverá a favor de la persona que figure con el número de asociado o asociada
más antiguo.
c) También se podrán
efectuar las elecciones a puestos específicos de la junta
directiva. En este
caso, las candidaturas serán por cargos, adjudicándoselos a
aquellas personas que
en cada caso obtengan más votos.
d) En ambos
supuestos, los candidatos se presentarán de forma individual.
Artículo 48.- Cada vez que se
produzcan unas elecciones o cambios en la junta directiva deberá comunicarse al
Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la nueva
composición, mediante el certificado correspondiente.
Artículo 49.- Moción
de censura
1. La moción de
censura al presidente o presidenta y/o a la junta directiva deberá ser constructiva,
incorporando la propuesta de candidato(s) alternativo(s) a aquellos que se
censuran.
2. La propuesta de
moción de censura deberá ser presentada mediante escrito
firmado por al menos
un 30% de los miembros de pleno derecho de la asamblea.
3. Presentada la
moción de censura, el presidente o presidenta tendrá la obligación de convocar
la asamblea general extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en
el plazo máximo de 30 días naturales.
4. Para la aprobación
de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de
los miembros de pleno derecho de la asamblea general.
CAPÍTULO VIII: Régimen disciplinario
Artículo 50.- Régimen
disciplinario
1. A los efectos
disciplinarios en relación con los asociados será de aplicación
directa, en tanto y
cuanto la asamblea general no haya aprobado un reglamento específico, lo
dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat
Valenciana, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina
Deportiva, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
2. En todo caso, para
imponer cualquier sanción será preceptiva la instrucción de un expediente
disciplinario con audiencia de la persona interesada.
CAPÍTULO IX: Actividades, acuerdos
y su impugnación
Artículo 51.- Las actividades del
club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios.
Artículo 52.- Los actos y acuerdos
del club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y la
Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y disposiciones que la
desarrollen, así como a las demás normas estatales o
autonómicas que sean
aplicables y a lo dispuesto en los presentes estatutos, podrán ser suspendidos
o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del
ministerio público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Artículo 53.- La impugnación de
acuerdos y actos de clubes ante la autoridad judicial no impedirá la adopción
de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva que fueran
pertinentes.
Benissa , 21 de noviembre del 2011
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